2. Debemos mantenernos alerta y reportar alguna operación sospechosa cuando los recursos del Cliente presenten alguna de las siguientes condiciones:
Los montos inusualmente elevados de las primas o aportaciones, la frecuencia en las aportaciones adicionales de prima.
Las primas excedentes, aportaciones adicionales, montos o cualquier otro similar a seguros con componentes de ahorro de inversión, que sumadas sean iguales o excedan el equivalente a USD 7,500 dentro de un mes calendario.
La manera poco usual en la que el cliente quiera la liquidación del siniestro.
Los depósitos de prendas recibidos como contra garantías de una persona física como el fiado, el contratante o sus obligados solidarios, al emitir una fianza y se solicita que a la cancelación de la misma, los recursos se devuelvan o entreguen a un tercero ajeno a la operación garantizada.
Las contra garantías efectuadas en efectivo cuyos depósitos fueron realizados en distintos momentos y por distintas personas y, en su caso, la devolución se solicita en favor de una tercera persona.
La dación en pago con inmuebles o automóviles.
Las Operaciones realizadas por un mismo Cliente con moneda extranjera, cheques de viajero, cheques de caja o monedas acuñadas en platino, oro o plata, por montos múltiples o fraccionados que, por cada operación individual superen el equivalente a USD 500, realizadas en un mismo mes calendario que sumen, al menos, la cantidad de USD 7,500 o su equivalente en la moneda de que se trate, siempre que las mismas no correspondan al perfil transaccional del Cliente o que, respecto de aquellas se pueda inferir de su estructuración una posible intención de fraccionar las operaciones para evitar ser detectadas por las Instituciones.