Operaciones inusuales

1. Es indispensable revisar la situación conocida del Cliente y la Operación que quiera realizar. Para ello, debemos considerar lo siguiente:

1. Sus condiciones específicas, entre otras: sus antecedentes, su ocupación, profesión, actividad económica, giro del negocio u objeto social.

2. El tipo de riesgo que constituye la base del contrato de seguro del cliente y la forma en que ocurra el riesgo.

3. La naturaleza o complejidad de las operaciones que realice y la relación de éstas con sus antecedentes y actividad económica conocida.

4. Cuando se presenten indicios o hechos extraordinarios respecto de los cuales no se cuente con una explicación o que den lugar a cualquier tipo de suspicacia sobre el origen, manejo o destino de los recursos.

5. Cuando el cliente pretenda involucrar en sus operaciones países o jurisdicciones que: (i) la legislación mexicana considere que aplican regímenes fiscales preferentes o, (ii) que las autoridades mexicanas, organismos internacionales o agrupaciones intergubernamentales consideren que no tienen medidas para prevenir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.