La Política de Identificación del Cliente

Además de lo que comentas, es importante conocer cuándo estamos ante la presencia de cierto régimen y qué datos o documentos solicitar. Para ello, debemos considerar lo siguiente:

El Régimen de Excepción o Umbrales, solo aplica a Operaciones que sean de Riesgo Bajo y que sean contratadas presencialmente. Dependiendo del monto de estas, se ubicarán dentro del Umbral 1 o 2.

El Umbral 1 sólo aplica a personas físicas y morales, no a fiduciarios. En caso de que un cliente con la misma o varias operaciones rebase los montos de las operaciones de este umbral, pasará al número 2 y se le identificará conforme a este.

El umbral 2 aplica a personas físicas y morales. Cuando un cliente con la misma o con varias operaciones rebase los montos del umbral 2, deberá ser identificado bajo el Régimen Ordinario (el cual solicita información específica dependiendo el tipo de persona).

Para conocer los diferentes montos y datos que debes solicitar en función del régimen y el tipo de persona, te invitamos a descargar el siguiente documento.