Este último caso corresponde a una operación interna preocupante. Esta es la actividad, conducta o comportamiento de cualquiera de los accionistas, socios, directivos, funcionarios, empleados y apoderados de la Institución que por sus características, pudiera contravenir, vulnerar o evadir la aplicación de lo dispuesto en las Disposiciones en materia de prevención de lavado de dinero, llevando a cabo conductas como el favorecer o no alertar sobre actos u omisiones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.